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Comunidad Javeriana - Propiedad intelectual

 

Documentos institucionales

¿Cómo se gestiona y protege
la Propiedad Intelectual en la comunidad Javeriana?

Según nuestras directrices

¿A quién pertenecen los derechos de autor? 

¿A quién pertenece la propiedad industrial? 

Derechos Patrimoniales

Sobre las obras generadas por profesores, estudiantes o personal administrativo.

Derechos Morales

Siempre pertenecerán a los autores, quienes participan en la creación de la obra.

Los derechos patrimoniales pertenecerán a:

  • Profesores: Obras propias, desarrolladas en su tiempo libre y sin vinculo con la universidad. Conferencias o lecciones.
  • Estudiantes: Obras académicas por su propia iniciativa u obras académicas dirigidas por un profesor, siempre que dicha dirección no implique un aporte intelectual a la creación.
  • Personal administrativo: Obras por iniciativa propia por fuera de su vínculo laboral o contractual con la universidad.
  • La Universidad: Obras creadas por miembros de la PUJ en cumplimiento de su relación laboral o contractual. Obras creadas por estudiantes realizadas en labores operativas encargadas por la universidad. Obras dirigidas, coordinadas y/o publicadas por la universidad a través de sus profesores.

Los creadores de la propiedad industrial, siempre mantendrán el derecho a que sus nombres se relacionen con la respectiva creación.
 
La Universidad es titular de la propiedad industrial generada por los profesores, los estudiantes o el personal administrativo, cuando se desarrolle:

  • En el marco de su contrato laboral o de prestación de servicios. 
  • Mediante medios o datos conocidos o utilizados en razón de su vínculo con la universidad.
  • Como resultado del uso significativo de instalaciones o recursos de la Universidad.

¿Cómo se usa la Propiedad Intelectual?

La Pontificia Universidad Javeriana hará uso de sus derechos de propiedad intelectual explotándolos con o sin beneficios económicos, utilizando mecanismos como:

¿Los autores y creadores reciben regalías por el uso de su producción intelectual?

Cuando la Universidad es titular de los derechos patrimoniales, los creadores podrán recibir regalías de acuerdo al tipo de obra, así:

  • Derechos de autor
  • Propiedad industrial

Derechos de autor

 

Obras artísticas, fotográficas, musicales, audiovisuales y software.

45% sobre los ingresos que reciba la Universidad.

En el caso de las obras musicales, si hay prensaje el 45% se entregará en ejemplares.

Obras literarias

 

10% de los ejemplares + 10% del precio de venta al público de cada título vendido.

Propiedad Industrial
 

Patentes, nuevas creaciones y variedades vegetales: 30% de los ingresos que reciba la Universidad.

* Para calcular el valor de los ingresos a distribuir, se deberá restar del ingreso bruto los costos en que haya incurrido la Universidad para identificar, proteger, gestionar, comercializar y explotar el activo intangible de que se trate.