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Que saber sobre propiedad intelectual - Propiedad intelectual

 

¿Qué es la
Propiedad Intelectual?

 

Es la forma como se protegen las creaciones de la mente y el talento humano, y, por lo tanto, es considerada un incentivo a la innovación.​

En este sentido, las personas se sentirán más motivadas para crear e inventar si:​

  • Se reconoce y exalta su capacidad inventiva y creadora​
  • Económicamente protege su derecho a beneficiarse de sus obras y creaciones​

 

 

 

 

La Propiedad Intelectual se divide en:

  • Derechos de Autor
  • Propiedad Industrial
  • Variedades Vegetales

Derechos de autor

 

Los Derechos de Autor son esa rama de la propiedad intelectual que se encarga de proteger las obras literarias y artísticas reconociendo un conjunto de derechos morales y patrimoniales a los autores y titulares.


Obras literarias y científicas

Obras artísticas

Obras en medios tecnológicos

Software y bases de datos

Otras obras

¿Cuáles son los derechos concedidos?

Pontificia Universidad Javeriana
Derechos morales
Garantizan el reconocimiento de la paternidad del autor sobre su obra, y la integridad de la misma.
Son perpetuos, irrenunciables e intransferibles.
Pontificia Universidad Javeriana
Derechos patrimoniales
Garantizan el uso y los beneficios económicos que se pueden derivar de la obra.
Son temporales, y el autor los puede transferir.

Tendrá derecho a:

 

a) Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento, para que se indique su nombre o seudónimo cuando la obra se publique o divulgue.

b) Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor.

c) Conservar la obra inédita o divulgarla.

d) Modificar la obra, antes o después de su publicación, siempre y cuando indemnice previamente a terceros los perjuicios que se les pudiere ocasionar.

e) Retirar la obra de circulación o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada, siempre y cuando indemnice previamente a terceros los perjuicios que se les pudiere ocasionar.

 

Tendrá derecho a:

 

a) La reproducción u obtención de copias de la obra por cualquier forma o procedimiento, permanente o temporal, mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica.

b) La comunicación al público de la obra por cualquier medio o procedimiento, ya sean estos alámbricos o inalámbricos, incluyendo la puesta a disposición al público en redes e internet, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

c) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.

d) La importación al territorio de copias hechas sin autorización del titular del derecho.

e) Retirar la obra de circulación o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada, siempre y cuando indemnice previamente a terceros los perjuicios que se les pudiere ocasionar.

f) El Alquiler comercial del original o de copias.

Vigencia de los derechos patrimoniales

Natural

La vida del autor y 80 años más.

Jurídica

70 años a partir del final del año calendario de la primera publicación autorizada de la obra.

Limitaciones y excepciones al derecho de autor


Por regla general debemos pedir autorización del titular de los derechos para poder hacer uso de sus obras o creaciones. Si embargo, existen algunas excepciones en la cuáles no necesitamos de dicha autorización. A continuación se muestran alguna de ellas:

Citar
Fecha de publicación: Sep 8, 2023
Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor y que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que persiga.
Reproducción individual
Fecha de publicación: Sep 8, 2023
Reproducir en forma individual, una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan fines de lucro, cuando el ejemplar se encuentre en la colección permanente y la reproducción se realice para preservar el ejemplar y sustituirlo en caso necesario.
Acontecimientos de actualidad
Fecha de publicación: Sep 8, 2023
Reproducir y poner al alcance del público, con ocasión de las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medio de la fotografía, la cinematografía o por la radio fusión o transmisión pública por cable, obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos.
Pontificia Universidad Javeriana
Artes
Fecha de publicación: Sep 8, 2023
Realizar la reproducción, emisión por radio fusión o transmisión pública por cable, de la imagen de una obra arquitectónica, de bellas artes, fotográfica, o de artes aplicados, que se encuentre situada en forma permanente en un lugar abierto al público.
Pontificia Universidad Javeriana
Copia privada
Fecha de publicación: Sep 8, 2023
Copia privada o reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o científica, ordenada u obtenida por el interesado en un solo ejemplar para su uso privado y sin fines de lucro.
Pontificia Universidad Javeriana
Retratos
Fecha de publicación: Sep 8, 2023
Publicación del retrato cuando se relaciona con fines científicos, didácticos o culturales en general o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público.
Fotocopias
Fecha de publicación: Sep 8, 2023
Reproducir por medios reprográficos (hacer fotocopias) para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas, artículos lícitamente publicados o breves extractos de obras lícitamente publicadas.
Prensa, radio fusión o transmisión pública
Fecha de publicación: Sep 8, 2023
Reproducir y distribuir por la prensa y emitir por radio fusión o transmisión pública, artículos de actualidad, de discusión económica, política o religiosa en periódicos o colecciones periódicas, u obras radio fundidas que tengan el mismo carácter.
Pontificia Universidad Javeriana
Discursos pronunciados en público
Fecha de publicación: Sep 8, 2023
Reproducir por la prensa, la radio fusión o la transmisión pública, discurso políticos, disertaciones, alocuciones, sermones y obras similares pronunciadas en público, con fines de información sobre los hechos de actualidad.
Pontificia Universidad Javeriana
Instituciones de enseñanza
Fecha de publicación: Sep 8, 2023
Realizar la representación o ejecución de una obra en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que no se cobre por la entrada, ni tenga algún fin lucrativo y el público esté compuesto por personas vinculadas con las actividades de la institución.
Pontificia Universidad Javeriana
Domicilio privado
Fecha de publicación: Sep 8, 2023
Utilización de obras científicas, literarias y artísticas en el domicilio privado sin ánimo de lucro.

Derechos conexos

Los Derechos Conexos son esa rama del Derecho de Autor que se encarga de proteger ciertas actividades o prestaciones que enriquecen o permiten la mayor y mejor divulgación de una obra.


Interpretaciones o ejecuciones

Producción de fonogramas

Radiodifusión

Es importante recalcar que los Derechos Conexos NO protegen obras sino algunas actividades que giran en torno a la misma, específicamente 3 actividades: la interpretación o ejecución de obras, la producción fonográfica de obras y la radiodifusión de obras.

A continuación, encontrarás los derechos que poseen las personas que realizan algunas de esas actividades:

Los Artistas Intérpretes o Ejecutantes
pueden autorizar o prohibir:

 

La radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas (grabadas), excepto cuando la interpretación o ejecución constituya por sí misma una ejecución o interpretación radiodifundida;

La fijación (grabación) de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas;

La reproducción (elaboración de copias) de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas por cualquier manera o forma, permanente o temporal, mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica.

La distribución pública del original y copias (en físico) de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonograma, mediante la venta o a través de cualquier forma de transferencia de propiedad.

El alquiler comercial al público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, incluso después de su distribución realizada por el artista intérprete o ejecutante o con su autorización.

La puesta a disposición al público (en redes o internet) de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

 


NOTA: Los Artistas Intérpretes o Ejecutantes son seres humanos, y por lo tanto también gozan de los derecho morales que la ley le otorga a los autores.

El Productor de fonogramas
puede autorizar o prohibir:

 

La reproducción (elaboración de copias) del fonograma por cualquier manera o forma, temporal o permanente, mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica.

La distribución pública y física del original y copias de sus fonogramas, mediante la venta o a través de cualquier forma de transferencia de propiedad.

La importación de copias del fonograma.

El alquiler comercial al público del original y de los ejemplares de sus fonogramas incluso después de su distribución realizada por ellos mismos o con su autorización.

La puesta a disposición (en redes e internet) al público de sus fonogramas, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

Un Organismo de Radiodifusión
puede autorizar o prohibir:

 

La retransmisión de sus emisiones de radiodifusión.

La fijación (primera grabación) de sus emisiones de radiodifusión.

La reproducción de una fijación (la elaboración de copias de la primera grabación) de sus emisiones de radiodifusión: 1) Cuando no se haya autorizado la fijación a partir de la cual se hace la reproducción, y 2) Cuando la emisión de radiodifusión se haya fijado inicialmente de conformidad con las de disposiciones de la ley pero la reproducción se hace con fines distintos a los inicialmente indicados.

Limitaciones y excepciones a los derechos conexos

 

El uso privado.

La utilización hecha únicamente con fines de enseñanza o de investigación científica.

Informar sobre sucesos de actualidad, a condición de que solo se haga uso de breves fragmentos de una interpretación o ejecución, de un fonograma o de una emisión de radiodifusión.

Hacer citaciones en forma de breves fragmentos de una interpretación o ejecución de un fonograma o de una emisión de radiodifusión, siempre que tales citaciones estén conformes con las buenas costumbres y estén justificadas por fines informativos.

Propiedad Industrial

La propiedad industrial es la rama de la propiedad intelectual a través de la actual se protegen las creaciones intelectuales susceptibles de aplicación en la industria, entendiendo dentro de ella toda la actividad productiva, incluidos los servicios.

Signos distintivos

Son aquellos que tienen como finalidad identificar productos y servicios en el mercado. Pueden estar también asociados a empresarios y a establecimientos de comercio. Existen distintos tipos de Signos Distintivos, entre ellos marcas, lemas comerciales, nombres comerciales y enseñas, además, las marcas se dividen en muchos grupos dentro de los cuales podemos encontrar:

 

¿Qué debemos saber sobre las Marcas y otros signos distintivos?

Marcas

Signo que distingue productos o servicios en el mercado.

Denominación de origen

“Nombre o indicación de un lugar geográfico, que puede ser un país o región determinada, que designa un producto que por ser originario de dicha región y por las costumbres de sus habitantes, tiene unas características y/o reputación que lo hacen diferente”.

Otros signos distintivos

Lema comercial:

Frase que acompaña la marca

Nombre comercial:

Distingue al empresario o comerciante

Enseña comercial:

Distingue el establecimiento de comercio

Patentes

¿Cuáles son los requisitos?

¿Cuál es el alcance territorial de la protección?

El alcance la protección de una patente es nacional, sin embargo, para proteger una invención en diferentes países se puede acudir a 2 alternativas:

Convenio
de Paris

177 Estados

Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)

152 Estados

Una patente de producto te
da el derecho exclusivo a:

 

  • Fabricar el producto.
  • Ofrecer en venta, vender o usar el producto. 

Una patente de procedimiento te
da el derecho exclusivo a:

 

  • Emplear el procedimiento.
  • Fabricar el producto obtenido directamente mediante el procedimiento.
  • Ofrecer en venta, vender o usar el producto obtenido directamente mediante el procedimiento.

¿Qué no es patentable?


Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos

Los seres vivos o una parte de ellos, tal como se encuentran en la naturaleza

Los procesos biológicos naturales o el material biológico existente en la naturaleza

Las obras literarias y artísticas


Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico comerciales

Los programas de computador o el soporte lógico

Las formas de presentación de la información

Los métodos terapéuticos o quirúrgicos, así como los métodos de diagnóstico

Otras formas de protección de la Propiedad Industrial

¿Qué debemos saber sobre el Registro de
esquemas de Trazado de circuito integrado?


Protegen la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos e interconexiones de un circuito integrado, siempre que sea original.

¿Qué debemos saber sobre el
Registro de diseños industriales?


Protegen la forma externa o apariencia estética de un producto siempre que sea novedosa.

¿Qué debemos saber sobre los Secretos empresariales?

Protegen la información siempre que:

Sea secreta

Tenga valor comercial

Se tomen medidas para mantenerla confidencial

Pueda transferirse a un tercero

Las variedades que son protegibles por esta categoría de la Propiedad Intelectual son aquellas que logran acreditar estas cinco (5) características:


1. Son nuevas

2. Son homogéneas

3. Son distinguibles

4. Son estables

5. Tiene asignada una denominación que genérica

¿Quién es el titular de este derecho
de Propiedad Intelectual?

La persona natural o jurídica que logra proteger una nueva variedad vegetal se denomina Obtentor de Variedad Vegetal.

 

¿Existe algún procedimiento para proteger
una nueva variedad vegetal?

Para obtener la protección es necesario realizar un proceso de registro ante la autoridad competente, es el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, en el que se acreditan los requisitos de forma y fondo que exige la ley para declarar la existencia de una nueva variedad vegetal.

Cuando se cumplen todos los requisitos, la entidad encargada de revisar estos trámites emite un documento oficial denominado “Certificado de Obtentor de Variedad Vegetal”, que es el documento jurídico por el cual se obtiene el registro de la nueva variedad, y por ende el derecho de producir, comercializar y explotar de manera exclusiva la nueva variedad en el territorio del país que concedió el registro. El propietario de un certificado de registro de nueva variedad vegetal puede impedir, entre otros, el uso y explotación por parte de terceros no autorizados, excepto cuando ese tercero haga actividades de investigación experimentales, en ámbito privado sin fines comerciales.

Fecha de publicación: Sep 11, 2023
Decisión Andina 343 de 1993​
Sitio web de Instituto Colombiano Agropecuario – ICA​
Sitio web de la Organización Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV)

Derechos de autor


Obras literarias y científicas

Obras artísticas

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Software y bases de datos

Otras obras

Derechos conexos


Interpretaciones o ejecuciones

Producción de fonogramas

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