En julio de 2022, en Valledupar (Cesar), se hizo historia en una audiencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), cuando una docena de militares implicados en el asesinato de civiles presentados como bajas en combate —falsos positivos— reconocieron sus crímenes y pidieron perdón. Sin embargo, los responsables ya habían encarado a sus víctimas previo a esta audiencia y habían recibido preparación para evitar una doble victimización. Las audiencias públicas de reconocimiento de verdad y responsabilidad y el detrás de cámaras de estas escenas históricas materializan el “paradigma restaurativo”, es decir, el enfoque de justicia restaurativa bajo el que opera el componente judicial del Sistema Integral para la Paz.
Así lo explica un informe de los profesores de la Pontificia Universidad Javeriana, Lorena Cecilia Vega Dueñas y de la Universidad Católica de Lovaina, Stephan Parmentier. En “La justicia restaurativa en los procedimientos de la JEP en Colombia”, Vega y Parmentier evaluaron de qué manera se aplica el enfoque restaurativo en la justicia que imparte el tribunal creado con el Acuerdo de Paz de 2016 para juzgar crímenes de guerra y graves violaciones de derechos humanos. En el documento destacan algunas de las prácticas inéditas que ha creado la JEP y le hacen llamados para que unifique conceptos y dé información más clara a las víctimas.
Para hacer esta evaluación, Vega y Parmentier se concentraron en lo que ya está en marcha en esta Jurisdicción. Fue así que destacaron tres prácticas de justicia restaurativa que la JEP ha utilizado en su día a día y que son innovaciones de esta jurisdicción: los informes que presentan las organizaciones de víctimas, las observaciones que hacen las víctimas a las versiones voluntarias y las audiencias de reconocimiento. Estos esfuerzos son loables, como se vio en Valledupar, y son los que, a juicio de los académicos, concretan la justicia restaurativa y el principio de poner a las víctimas en el centro.
Primero, una diferenciación importante de Vega: “Un enfoque restaurativo no es lo mismo que justicia transicional”. La profesora del departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Ciencias Jurídicas explica que la JEP es un mecanismo judicial de justicia transicional, como otros que han sido creados en otras partes del mundo para transitar de contextos de violencia masiva, como guerras o dictaduras, a un régimen democrático y de paz. Y aclara que, la justicia restaurativa, por otro lado, busca reparar y restaurar los daños causados por situaciones delictivas y de violencia, promoviendo un encuentro entre víctimas y victimarios, de manera que se transforme la vida de los involucrados.
La JEP es un híbrido, pues opera bajo un modelo restaurativo, lo que es, en sí mismo, innovador. “Lo que hace a la JEP realmente única en el campo de la justicia transicional es la incorporación de las formas y prácticas de la justicia restaurativa en el contexto de una corte penal”, explicó Parmentier, profesor y vicedecano de Relaciones Internacionales de la Facultad de Derecho y Criminología en Lovaina. Además, “ningún mecanismo de justicia transicional se ha ocupado nunca de un número tan elevado de víctimas”, como los 9 millones de víctimas del conflicto armado colombiano, “por lo tanto, las fuentes de inspiración son muy escasas”, escribieron los autores en el informe.
Cómo le va a la JEP en justicia restaurativa
Para los expertos, los informes de las víctimas fueron restaurativos en la medida en que constituyeron la primera expresión de su derecho a la participación. No obstante, durante el plazo de recepción de informes, que rigió desde la entrada en funcionamiento de la JEP, en 2018, hasta marzo de 2022, algunas organizaciones de víctimas expresaron dificultades para cumplir con los requisitos técnicos que exigía el tribunal. De allí que “un acierto identificado fue la elaboración y divulgación de documentos y herramientas pedagógicas dirigidas a las víctimas, para explicarles con más detalle en qué consistían los informes como mecanismo de participación”, señalaron Vega y Parmentier en su informe.
El segundo momento en el que identificaron una práctica restaurativa ocurre en las versiones voluntarias. Así se llama a las diligencias que realizan los magistrados en presencia del compareciente y su defensor para reunir información que contribuya a la verdad, y lo innovador es que aquí las víctimas tienen la posibilidad de reaccionar a lo que se dice allí a través de observaciones. Sin embargo, los investigadores hallaron que este mecanismo ha producido “disgusto y desconfianza” por parte de algunas víctimas hacia la JEP, pues cuentan con tiempos muy limitados para analizar grandes volúmenes de información.
Finalmente, Vega y Parmentier destacaron el carácter restaurativo de las audiencias públicas de reconocimiento. Como la de Valledupar se han hecho otras siete en diferentes casos. Los académicos resaltaron el valor de esa diligencia en el marco del macrocaso 03 porque se realizó una preparación exhaustiva que previniera la revictimización, se realizaron encuentros entre las partes para que se conocieran antes de encararse en público y hubo un acompañamiento psicosocial permanente. Ahora bien, también encontraron un lunar en estas diligencias.
🎥La Audiencia de Reconocimiento de Verdad, realizada en Valledupar en 2022, le permitió a Colombia conocer cómo se dieron esas muertes y que estas personas no eran ni guerrilleros, ni delincuentes comunes ni paramilitares como fueron presentados en un principio. pic.twitter.com/wMm08V0Oty
— Jurisdicción Especial para la Paz (@JEP_Colombia) February 10, 2023
En concreto, los investigadores hallaron que no existen criterios claros para seleccionar a las víctimas que participan de estas audiencias y que tienen la oportunidad de tomar el estrado y hablarles a sus victimarios. Esto puede ser un reto en macrocasos tan masivos como el 01, que investiga el secuestro a manos de las Farc, un crimen que se calcula dejó 21.000 víctimas. Y precisamente en este caso ya hubo un fuerte desencuentro por esta falta de claridad al seleccionar a las víctimas. Previo a la audiencia de reconocimiento que se realizó en junio de 2022 en la que el antiguo secretariado de la exguerrilla reconoció por primera vez sus crímenes ante el país, un grupo de víctimas interpuso una tutela porque se sintieron excluidos del proceso.
De allí que una de las recomendaciones que dieron Vega y Parmentier en su reporte haya sido, precisamente, que la JEP debe dar información oportuna, clara y uniforme a las víctimas sobre sus procedimientos. Asimismo, los expertos recomendaron establecer o fortalecer protocolos de acompañamiento psicosocial, no solo para las víctimas y los perpetradores, sino también para los jueces. Y, finalmente, recomendaron que la Jurisdicción estableciera un acuerdo base sobre qué entiende por justicia restaurativa y cómo la implementa, para unificar conceptos y definiciones.
“Esa es una recomendación que ya se implementó”, explicó la profesora Vega. Se refiere a que, en 2024, la JEP publicó su manual de justicia restaurativa y el primero de los objetivos de ese documento, es precisamente “establecer las bases conceptuales de la Justicia Transicional Restaurativa de la JEP”, un híbrido que, de nuevo, no tiene precedentes. Ahora bien, Vega y Parmentier no fueron las primeras voces en pedir unificar definiciones y conceptos alrededor de este tema, pero celebran que la Jurisdicción haya escuchado su llamado y el de otros conocedores del sistema.
Precisamente por razones como esta, Parmentier destaca la buena fe y la diligencia con la que la JEP ha intentado hacer realidad su misión. En sus palabras: “Nunca antes en el campo de la justicia transicional una institución había tenido tantas competencias de justicia restaurativa y ha intentado de manera tan diligente aplicarlas. Para que este sea un modelo exitoso, es de la mayor importancia que los miembros de la JEP (magistrados, personal) desarrollen una visión común de lo que es la justicia restaurativa y cuáles son sus posibilidades y limitaciones”.