El pasado 6 de junio la Corte Constitucional declaró que es inconstitucional exigir que las mujeres coticen 1300 semanas para obtener la pensión. Esto, tras resolver una demanda en contra de la Ley 797 de 2003, que establecía los requisitos en edad y semanas de cotización. El demandante argumentó que dicha norma desconocía las desigualdades en las condiciones para que las mujeres alcancen la pensión.
La sala plena de la alta corte consideró que la diferencia de edad pensional, aunque ha sido el esquema usado tradicionalmente, hoy resulta insuficiente para superar la discriminación por razones de género. Incluso, estima que resulta perjudicial para las mujeres exigir la misma cantidad de semanas cotizadas, en menos tiempo.
La sentencia, que ha sido calificada como histórica por diversos especialistas, no ha quedado exenta de controversia. Pesquisa Javeriana habló con Carlos Prieto, profesor de Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana y asesor jurídico del Viceministerio de Empleo y Pensiones, del Ministerio del Trabajo, para conocer las motivaciones e impactos de esta decisión.
¿Cuáles son los requisitos actuales para que las mujeres alcancen la pensión?
Las mujeres y hombres causan su pensión en el régimen de prima media, que es el que administra Colpensiones, cumplidos los requisitos, de edad y de semanas cotizadas. A partir del año 2003 la edad para pensionarse se aumentó a 57 años para las mujeres y 62 para los hombres. En ambos casos se deben cotizar 1300 semanas.
El tratamiento de las mujeres en el sistema pensional tenía una diferencia en función de la edad. Se entendía como un beneficio exigir una edad menor para acceder a la pensión que la que se estipula para el hombre.
¿Qué cambia la Corte Constitucional con esta sentencia?
Hubo una demanda contra esta ley ante la Corte Constitucional que se resolvió mediante la Sentencia C 197 2023, de la cual, hasta ahora, tenemos el comunicado de prensa. A las mujeres se les va a exigir 1000 semanas solamente, no 1300. Eso, en tiempo, es que se exigirán 20 años de cotización y no 26 como sucede actualmente. Se mantiene la edad 57 años.
¿Por qué la Corte redujo las semanas de cotización para las mujeres?
La Corte Constitucional hace un análisis de la situación de las mujeres en cuanto al acceso a la pensión. Parte de la premisa que las mujeres han estado históricamente sometidas a discriminación en el mundo del trabajo.
¿Y por cuenta de qué? Primero, la carga de obligaciones familiares. Histórica y culturalmente, la mujer ha tenido que asumir, sin remuneración, el cuidado del hogar, del núcleo familiar, de personas con ciertos niveles de dependencia. Y segundo, por eso mismo, se ven abocadas a tener trabajos esporádicos o trabajos informales. Por cuenta de esa informalidad, no alcanzan los requisitos para la pensión.
Si a eso le sumamos que el sistema actual le exige 1300 semanas cotizadas en un tiempo menor al del hombre, entonces lo que se está haciendo es imponiéndole una carga adicional. El hombre tiene cinco años más para completar esas cotizaciones.
La Corte plantea que debe reivindicarse la posición de las mujeres frente al derecho pensional, que es un derecho fundamental. En consecuencia, se tiene que reparar eso con una acción afirmativa, que es exigirles menos tiempo de cotización para acceder a la pensión.

¿Cuándo se hace efectivo ese cambio?
Lo que plantea la sentencia es una aplicación a partir del primero de enero del 2026. Insta al Congreso de la República a que, de aquí a esa fecha, se promulgue una ley que adopte los criterios que expone la Corte. Es decir, que haga una reforma al régimen pensional con enfoque de género, que tenga en cuenta la particular condición de las mujeres y su afiliación al sistema de seguridad social.
¿Y si el Congreso de la República no lo hace?
Va a empezar a surtir efecto la sentencia en 2026, reduciendo 50 semanas del requisito, es decir, ya no serían 1300, sino 1250. Y a partir del 2027, se reducirían 25 semanas cada año, hasta llegar a las 1000. O sea, es un efecto que, de darse, lo haría completamente hasta 2036.

¿Cree que esta decisión de la Corte Constitucional es apropiada?
Aún falta conocer el texto completo de la sentencia para hacer un análisis más detallado. Sin embargo, es una decisión interesante para analizar desde varios enfoques. El primero: el enfoque jurídico. Definitivamente, la sentencia plasma una idea que yo creo que es correcta, que es la de entender que la pensión es un derecho fundamental.
Los derechos fundamentales se tienen que realizar y, sobre todo, en personas que históricamente han sido víctimas de tratamientos discriminatorios. Un grupo de población, no solo en Colombia, sino en el mundo, que ha sido particularmente discriminado, han sido las mujeres. No hay ninguna razón para que eso sea así.
Independientemente del género, del sexo, de la tendencia política, todos merecemos un tratamiento igual en términos de dignidad humana, y eso es indudable. Las sociedades tienen que tender a superar esas barreras y limitaciones. En ese sentido, la sentencia es coherente con los postulados constitucionales. Reivindica la dignidad humana.
No obstante, hay cierta inquietud en el efecto que surte respecto a la sostenibilidad financiera. El mismo comunicado señala que la sostenibilidad financiera del sistema pensional es muy importante, pero por encima está la dignidad humana.
Pero tenemos un problema: todos los modelos coinciden en señalar que, por cuenta de los cambios sociales, culturales y económicos de las sociedades contemporáneas, los modelos de reparto simple, como es el de Colpensiones, ya no pueden reconocer las prestaciones como hace 20 o 40 años.
Una de las maneras de hacer sostenible un modelo funcional es aumentando los parámetros de causación, esto es, elevar la exigencia de semanas de cotización y la edad para acceder a la pensión. En la reforma pensional que presentó el Gobierno no se modificó el número de semanas, ni la edad, cosa que debería hacerse porque 1300 semanas es poco tiempo de cotización.
La edad también debería aumentarse y tender a los 65 años, para que se dé sostenibilidad. Que se mantengan las condiciones genera estrés financiero en el sistema.
¿Qué pasa entonces con la reforma pensional y esta sentencia de la Corte Constitucional?
En mi opinión, esta sentencia hace que se tenga que replantear íntegramente la reforma pensional. El proyecto plantea hacer una reforma estructural, pero partía del hecho de mantener los parámetros, es decir, mínimo 1300 semanas y las edades. Entonces, todos los cálculos y proyecciones financieras que se habían hecho en torno a la financiación de pensiones contributivas tienen que hacerse nuevamente en función del género.
Eso genera un estrés adicional al sistema, más si se tiene en cuenta que la expectativa de vida de la mujer es más larga que la del hombre. Con menos semanas, tendrán que hacer ajustes en esos cálculos
Además, surge otro tema que tiene que ver con la identidad de género de los afiliados. Una persona de género binario, de género fluido, transgénero, ¿en dónde la vamos a poner y en qué momento vamos a pedirle a esos requisitos?
En mi concepto, la sentencia es un golpe al tablero que implica volver a pensar de nuevo, todo el modelo pensional. Sin duda es interesante, porque nos sacó de la zona de confort que ya teníamos más o menos armada, y eso es bueno. Es pensar las cosas y ponerse al día con deudas históricas y culturales que tenemos.

La reforma pensional planteaba ciertos beneficios a las madres, ¿Qué pasa con eso?
Hay que replantear el proyecto de reforma pensional. No vendrían a ser requisitos acumulables. En el texto de la Reforma que se ha venido socializando se hablaba de reducir 50 semanas de cotización por cada hijo, con un límite de hasta tres. Pero el criterio era que se mantenía a las 1300 semanas, de modo que una madre podría pensionarse con 1150 cotizadas.
Si se acumulan las normativas, sería muy complicado el tema de reunir los requisitos porque habría mujeres que alcancen las semanas requeridas en unos 18 años y medio de trabajo, pero la edad de pensión se mantiene. Y no se causaría sino hasta cuando tuviera 57 años. Por tanto, tendría que seguir cotizando hasta alcanzar la edad requerida, de manera que el efecto es neutro.
¿Y cómo iba el clima en la discusión de esta reforma en el Congreso?
El momento político es muy complejo y reformar el sistema de pensiones en cualquier país siempre va a ser difícil porque toca una de las promesas del Estado Social de Derecho más sensibles, que es la protección económica en la vejez.
Por si acaso le faltaba algo al convulsionado momento jurídico y político que vivimos, llega otra cereza para ponerle al postre. Eso nos exige seguir reflexionando sobre estos temas.