Un terremoto puede transformar en segundos la vida de una comunidad. Después del movimiento sísmico comienza una carrera contrarreloj que incluye el rescate de personas atrapadas, la atención a las zonas afectadas y la recuperación de la infraestructura. ¿Cómo puede el Estado responder ante una emergencia de esta magnitud? En Colombia existen mecanismos jurídicos, como la figura de desastre nacional, que permiten adoptar medidas excepcionales para atender estas situaciones, cada uno con alcances, requisitos y límites diferentes.
En medio de una emergencia como esta surgen dudas sobre las decisiones que toma el gobierno y las herramientas disponibles para responder. Por eso, desde Pesquisa Javeriana, ante la desinformación que circula en este momento, explicamos qué significan estas figuras jurídicas, cuáles son sus alcances y qué implicaciones tienen en la respuesta a un suceso de estas proporciones.
1. Ayuda internacional: ¿quién decide cuándo y cómo llega?
En materia de cooperación internacional la polémica ha girado en torno a la decisión inicial del Gobierno colombiano de no aceptar —o retrasar la aceptación de— varios equipos internacionales de búsqueda y rescate urbano (USAR). El momento de su llegada resulta especialmente relevante: las primeras 72 horas posteriores al sismo son el período en el que existe mayor probabilidad de encontrar sobrevivientes bajo los escombros.
Las críticas se concentraron en la selección de algunos países cuyos equipos sí fueron autorizados. Diversos medios internacionales señalaron que, en una primera fase, Colombia aceptó brigadas procedentes de Estados Unidos, Israel, Ecuador y El Salvador —todos con gobiernos de derecha—, mientras otras ofertas enfrentaban retrasos o requisitos adicionales. Esto llevó a sectores políticos y analistas a sugerir que podían existir consideraciones ideológicas o diplomáticas detrás de las decisiones.
Para Fabián Cárdenas, abogado experto en derecho internacional y profesor del Departamento de Derecho Económico de la Pontificia Universidad Javeriana, “en principio la cooperación es discrecional y las partes acuerdan libremente en qué punto y hasta qué medida van a prestarse ayuda”. Esto supone que, ante una emergencia, no basta con que un país ofrezca asistencia. También deben considerarse el tipo de ayuda que se necesita, las capacidades con las que cuenta el Estado afectado y las condiciones bajo las cuales esa asistencia puede prestarse.

El derecho internacional contempla principios y reglas para proteger a las personas afectadas por desastres y regular la cooperación entre Estados. En 2016, la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas aprobó un proyecto de artículos que establece que cooperar es un deber y que el Estado afectado es el principal responsable de buscar asistencia externa cuando el desastre supera sus capacidades. También señala que esa asistencia requiere el consentimiento del Estado afectado, y que este no debe negarse arbitrariamente a recibirla.
En ese marco, “las personas no reciben caridad, tienen derechos: derecho a ser rescatados y a ser atendidos después de un siniestro. Hay obligación de los Estados con capacidad para brindar esa ayuda, así como hay una obligación de parte del Estado colombiano de recibirla siempre y cuando sea necesaria, y no haya podido ser satisfecha por los medios propios de la nación”, afirma Cárdenas.
En una comunicación oficial enviada el 11 de agosto al canciller Omar Bula, el entonces director encargado de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), Javier Pava, informó que Colombia estaba atendiendo las labores de búsqueda y rescate mediante capacidades nacionales especializadas. Según el documento, el país contaba con más de 25 grupos con capacidades de búsqueda y rescate y, con base en la evaluación realizada hasta ese momento, la UNGRD consideraba que no era necesario solicitar ni activar equipos USAR. Por ello, la cooperación internacional podía orientarse a otras necesidades de la emergencia.
También sostuvo en una entrevista con El País América que algunos de los equipos ofrecidos por otros países no contaban con las certificaciones que, según su evaluación, eran necesarias para operar en este tipo de emergencias, una postura que fue cuestionada por diversos sectores ante la magnitud del desastre y la necesidad de movilizar recursos especializados en el menor tiempo posible.
Por su parte, el canciller Omar Bula afirmó que Colombia no había excluido a ningún país y que las decisiones se estaban tomando con criterios operativos y de coordinación internacional, no por afinidades ideológicas. Según sus declaraciones, el Gobierno mantuvo contactos con gobiernos, organismos multilaterales y agencias humanitarias para facilitar la llegada de ayuda y equipos especializados.
Lo que puede establecerse, hasta ahora, es que hubo ofertas internacionales de distintos tipos, algunas fueron aceptadas, otras rechazadas y otras enfrentaron demoras o revisiones antes de recibir una respuesta, además de versiones contrapuestas sobre los criterios utilizados. La cuestión ahora es cómo deben articularse las capacidades nacionales con la ayuda externa cuando la magnitud de un desastre exige tomar decisiones con rapidez, pero también bajo criterios técnicos.
2. Desastre nacional: ¿qué significa esta declaratoria?
La declaratoria de desastre nacional en Colombia está contemplada en la Ley 1523 de 2012, que regula la gestión del riesgo de desastres. La declaratoria permite activar instrumentos extraordinarios de coordinación, financiación y contratación para atender la emergencia y, posteriormente, ejecutar las acciones de recuperación y reconstrucción. No suspende derechos, ni le otorga al presidente facultades legislativas extraordinarias.
Según explica Cárdenas, “esto no es un estado de excepción, es una estrategia o una perspectiva para el manejo del riesgo. El desastre nacional no modifica leyes ni la Constitución, pero sí permite manejar el desastre en torno a la magnitud y al alcance de los hechos ocurridos para darle una mejor gestión administrativa”.

El Gobierno declaró la situación de desastre nacional mediante el Decreto 1171 de 2026, expedido el 11 de agosto, un día después del terremoto. La medida activa el Plan de Acción Específico para la Recuperación, que será elaborado por la UNGRD junto con las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, a partir de la evaluación de los daños y las necesidades de cada territorio. El plan será la hoja de ruta para organizar las acciones de recuperación y reconstrucción, aunque su contenido detallado todavía está en construcción.
3. Emergencia económica: ¿qué cambia?
La emergencia económica, social y ecológica es uno de los estados de excepción previstos en la Constitución colombiana. Su fundamento jurídico se encuentra en el artículo 215, el cual faculta al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para declararla cuando ocurran hechos extraordinarios que alteren gravemente el orden económico, social o ecológico del país, o cuando exista una calamidad pública de gran magnitud que no pueda atenderse adecuadamente mediante los mecanismos ordinarios del Estado.
A diferencia de la declaratoria de desastre nacional, que se concentra en la coordinación institucional y la movilización de recursos , la emergencia económica permite al Gobierno expedir decretos con fuerza de ley durante un período limitado. Estas medidas deben estar directamente relacionadas con las causas de la crisis y orientadas a impedir la extensión de sus efectos o a facilitar su superación.
Según Cárdenas, “el presidente de la República puede asumir funciones normalmente otorgadas al Congreso de la República para expedir leyes que de algún modo satisfagan las necesidades que requieran las víctimas. No obstante, estos decretos ley están sujetos a la revisión de la Corte Constitucional, que tendrá que verificar que sean acordes a la Constitución y que no superen las necesidades del Estado y la emergencia del desastre”, afirma.
Entre las acciones anunciadas por el Gobierno se encuentran mecanismos especiales para financiar la reconstrucción, apoyos temporales para familias damnificadas, medidas de alivio económico para personas y empresas afectadas, y la búsqueda de recursos a través de cooperación internacional y créditos de organismos multilaterales. En este último frente, según reportó El Tiempo, el Banco Mundial ya desembolsó US $200 millones del crédito aprobado para atender la emergencia.
En medio de una situación de crisis como la que vive actualmente Colombia, informarse también es una forma de actuar. Consultar fuentes confiables, contrastar lo que circula y entender las decisiones que se toman para afrontar el desastre ayuda a reducir la desinformación y a vigilar que las medidas adoptadas y los recursos destinados a la emergencia lleguen efectivamente a quienes los necesitan.
La Pontificia Universidad Javeriana, el Hospital Universitario San Ignacio, Javesalud, la Universidad Minuto de Dios y Jesuitas Colombia habilitaron un punto de recolección de ayudas para las personas damnificadas por el sismo.
📍 Lugar: Hospital Universitario San Ignacio
Carrera 7 # 40-62, Oficina de Atención al Usuario, piso 1.
También se reciben donaciones en dinero:
Cuenta de ahorros Bancolombia: 19258780631
Titular: Compañía de Jesús
NIT: 860.007.627-1
Donaciones en línea:
https://aportes.jesuitas.org.co/emergencia-Colombia
Transferencias desde otros países: código Swift COLOCOBM.
🩸 Además, hasta el 14 de agosto, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., se puede donar sangre en la carpa de la Cruz Roja ubicada frente a la Biblioteca Central de la Universidad Javeriana.



