Con apenas veinte días de diferencia, dos de las cortes internacionales más importantes del planeta se pronunciaron en el mismo sentido: los Estados tienen el deber jurídico de enfrentar la crisis climática, y si no lo hacen, pueden responder por ello. El 3 de julio de 2025, en San José de Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) leyó su Opinión Consultiva 32. El 23 de julio, en el Palacio de la Paz de La Haya, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) publicó la suya.
Pero antes de avanzar, es necesario entender cómo funciona la justicia internacional. Ambas cortes tienen dos formas de actuar. Por un lado, atienden casos contenciosos, es decir, denuncias concretas contra Estados por violación de algún derecho. La CIDH recibe denuncias por violación de derechos humanos en países miembros de la Organización de Estados Americanos. Por su parte, la CIJ resuelve disputas legales entre países miembros de la Organización de Naciones Unidas.
Pero ambas cortes también tienen funciones consultivas, es decir, un Estado, un grupo de Estados o un organismo internacional puede preguntarles cómo debe entenderse una norma frente a un problema determinado. Su función es aclarar qué obligaciones existen y para quién. Esas son las opiniones consultivas.
Volviendo a la lucha contra la crisis climática, a la CIJ, quien formuló la pregunta fue la Asamblea General de la ONU. La CIDH respondió a preguntas de Chile y Colombia. Ambas reconocieron la crisis climática y aclararon que los Estados de cada país garantizar tienen el deber de prevenir daños significativos al medio ambiente actuando con la debida diligencia y de utilizar todos los medios a su alcance para impedir que las actividades realizadas bajo su jurisdicción o control causen daños significativos al sistema climático y al medio ambiente.
Para expertos en derecho internacional, ambos pronunciamientos marcan un nuevo paradigma, pues aseguran que los Estados deben defender el derecho humano a un medioambiente limpio, saludable y sostenible por ser inherente al ejercicio de otros derechos fundamentales. Es decir, el derecho a un ambiente sano se convierte en una condición previa para la garantía de derechos como la vida y la salud.
Además, ambas cortes consideran que el incumplimiento de las obligaciones climáticas por parte de los Estados es un acto internacionalmente ilícito y puede dar lugar a reparaciones al país perjudicado. Para ello, estudiarán caso por caso las denuncias que se interpongan de ahora en adelante.
“Toda esta normatividad referente al cambio climático y el derecho internacional no es nueva. Es algo que viene gestándose hace un par de décadas en la academia, en los foros políticos, en la sociedad civil”, explica Fabián Cárdenas, profesor de la Pontificia Universidad Javeriana y doctor en Ciencias Jurídicas. Según el docente, que estas discusiones lleguen a instancias como la Corte Interamericana y la Corte Internacional de Justicia es, sobre todo, “una validación o reconocimiento jurídico positivo de algo que venía sucediendo en política internacional”.
El derecho ambiental, hijo de los derechos humanos
Las dos cortes consultadas hicieron un enlace novedoso en el derecho internacional: el clima y los derechos humanos. Para Cárdenas la relación entre ambos elementos responde a razones históricas, temáticas y también prácticas. La primera es que el derecho internacional ambiental es, en cierto modo, hijo de los derechos humanos, pues nació después y se apoyó en su lenguaje y en sus instituciones. La segunda es que no existen tribunales internacionales dedicados exclusivamente a lo ambiental. “En la práctica, la mayoría de los reclamos por daños ecológicos terminan litigándose a través de tribunales de derechos humanos, que sí tienen competencia establecida”, explica el investigador.
Según Dayana Becerra, doctora en Derecho Internacional y profesora de la Universidad Javeriana, esa idea ya había quedado plasmada en 2017, cuando Colombia le preguntó a la Corte Interamericana si los Estados tenían obligaciones frente al derecho a un ambiente sano. En su Opinión Consultiva 23, el tribunal respondió que sí, porque los derechos ambientales guardan una relación de interdependencia e indivisibilidad con los derechos humanos. O sea, nadie puede ejercer plenamente su derecho a la vida, a la salud o a la alimentación sin un entorno que lo permita. Ocho años después, la misma corte aplica un argumento similar a la emergencia climática, en la Opinión Consultiva 32, con la creación del derecho al clima sano.
Crisis climática, así podría pasar de la opinión al fallo
A pesar del entusiasmo de los académicos, todavía hay una pregunta incómoda. Si estas opiniones consultivas no son sentencias, ¿de qué sirven? Sobre todo, en un contexto en el que varias potencias del mundo parecen no respetar del todo las reglas del derecho internacional.
Dayana Becerra explica que, aunque las opiniones consultivas técnicamente no son vinculantes como una condena, sí tienen fuerza jurídica real, porque funcionan como una interpretación autorizada de tratados que los países ya firmaron. En la práctica, las opiniones consultivas sirven como insumo de futuros casos contenciosos que las aplican.
Ese patrón ya se ha visto antes. En 2017 la CIDH emitió la Opinión Consultiva 23. Tres años después condenó al Estado argentino por la violación del derecho autónomo a un ambiente sano, a la propiedad comunitaria indígena, a la identidad cultural, a la alimentación y al agua, en el caso de las comunidades indígenas de Lhaka Honhat. Basándose en esa opinión consultiva, la asociación de comunidades indígenas demandó y logró un fallo a su favor en una disputa por la propiedad de la tierra.

Algo similar ocurrió en 2024, cuando la Corte declaró responsable al Estado de Perú por violar los derechos humanos de los habitantes de La Oroya, al no tomar las medidas necesarias frente a la contaminación tóxica de un complejo metalúrgico que funcionó por décadas en su territorio. Todo esto basado en la misma opinión consultiva.
“Lo que se espera es que, a futuro, vamos a ver más casos contenciosos en los que la Corte puede condenar a los Estados en temas asociados a la crisis climática”, dice Becerra sobre el efecto esperado de la Opinión Consultiva 32.
Cárdenas, por su parte, añade un elemento aún más contundente. “La Corte Internacional de Justicia reconoció que varias de estas obligaciones tienen carácter de ius cogens, es decir, son normas imperativas del derecho internacional que protegen intereses de toda la humanidad y que ningún Estado puede pactar en contrario”, explica.
Eso, en la práctica, deja incluso abierta la puerta para que un país demande a otro ante La Haya por no actuar frente al cambio climático, algo que hasta hace poco parecía impensable. En menos de un año ya hay cerca de tres mil litigios climáticos en marcha en unos sesenta países, según reportó Noticias ONU, una cifra que demuestra que la vía judicial es un nuevo recurso disponible.
Los casos de derecho internacional son lentos y atraviesan varias fases que requieren la participación de muchas personas. Sin embargo, los casos de Argentina y Perú evidencian que ahora las comunidades tienen más oportunidades de que sus denuncias ambientales sean atendidas en instancias internacionales.
El caso colombiano
Colombia junto a Chile fueron los países que pusieron en marcha esta historia. El 9 de enero de 2023, en el marco de una visita del presidente Gustavo Petro a su entonces homólogo chileno, Gabriel Boric, las cancillerías de ambos países presentaron ante la Corte Interamericana la solicitud conjunta que dio origen a la Opinión Consultiva 32. El objetivo, según explicaron en su momento las dos cancillerías, era aclarar el alcance de las obligaciones estatales frente a la emergencia climática a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.
El proceso, según la propia CIDH, fue el más participativo de su historia. Recibió 263 escritos de 613 actores distintos, entre Estados, organismos internacionales, comunidades indígenas, universidades y organizaciones de la sociedad civil.
América Latina es la segunda región más susceptible a desastres del planeta según Naciones Unidas. Las catástrofes de origen climático representaron el 83 % de todos los desastres ocurridos en la región en 2022, y concentraron el 53 % de las pérdidas económicas mundiales causadas por fenómenos climáticos. Esto equivale a un 1,5 % del PIB regional. Aunque es de las regiones que menos ha contribuido históricamente al calentamiento global, es de las que más está pagando sus consecuencias.
La profesora Becerra plantea que, además de nutrir futuros litigios interamericanos, hay otra vía muy concreta para que estas opiniones consultivas tengan efecto dentro del país. “Lo más probable es que la Corte Constitucional empiece a citar, en aplicación del control de convencionalidad, estas opiniones en sus propias decisiones. Y esos fallos sí son plenamente vinculantes puertas adentro, sin que ningún gobierno pueda sustraerse de ellos, porque se trata de un tribunal creado por la propia Constitución”, dice.
En Colombia, agrega, la vía más expedita para reclamar por un daño ambiental suele ser la acción de tutela, un mecanismo pensado para proteger derechos fundamentales, y que ya empieza a nutrirse de este nuevo estándar internacional.
En 2024, dos campesinos de Arauca interpusieron una acción de tutela por múltiples desplazamientos por inundaciones del río Bojabá. Al responderles, la Corte Constitucional, en su Sentencia T-123 de 2024, reconoció el desplazamiento forzado por causas ambientales. En esta sentencia, la alta corte colombiana utiliza el mismo argumento mencionado internacionalmente. Hay una estrecha relación entre derechos humanos y el ambiente sano.
A pesar de estos casos, el reto no es menor. Habrá que demostrar, caso a caso, que un desastre concreto como una inundación, una sequía prolongada, la pérdida de un cultivo, es consecuencia del cambio climático y no de otra causa.
Ahí es donde entra la ciencia. Naciones Unidas conformó, a finales de los años ochenta, el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC), una instancia de expertos y peritos técnicos de todo el planeta que aporta la evidencia necesaria para determinar los efectos del calentamiento global en casos específicos. Es mediante ese trabajo probatorio, dice Becerra, como los jueces colombianos pueden conectar un hecho puntual, proveniente de una tutela, con la crisis climática global, aunque la tarea es difícil, no es imposible, insiste.
Dos cortes, un mismo diagnóstico, pero con matices distintos
Si bien los pronunciamientos de la Corte Interamericana y de la Corte Internacional de Justicia apuntan a decisiones similares, no son iguales. El profesor Cárdenas aclara que “la opinión consultiva de la Corte Interamericana es más progresista, más amplia, mucho más ambiciosa. La de la Corte Internacional de Justicia es más cautelosa, más ortodoxa, más cuidadosa”.
La primera en el tiempo fue la interamericana y en cierto sentido, la Corte de La Haya terminó actuando como el órgano que valida, a escala universal, buena parte de los desarrollos que ya se habían dado en el sistema regional, explica Cárdenas.
La diferencia de alcance también es clave. La Opinión Consultiva 32 solo aplica a los países que hacen parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La de la Corte Internacional de Justicia, en cambio, tiene vocación universal porque interpreta obligaciones que, según el propio tribunal, ya forman parte de la costumbre internacional. Esas dos últimas palabras son muy importantes para el ámbito jurídico. Si una obligación es costumbre internacional, deja de depender de que un país haya firmado o no un tratado específico y se vuelve exigible para todos.
La Corte de La Haya fue, además, explícita sobre las consecuencias de incumplir. El tribunal determinó que la omisión de un Estado en tomar medidas apropiadas frente a las emisiones de gases de efecto invernadero, incluida la producción y el consumo de combustibles fósiles, puede constituir un acto internacionalmente ilícito.
El secretario general de la ONU, António Guterres, calificó la decisión como histórica. “Esta representa una victoria para nuestro planeta, para la justicia climática y para el poder de los jóvenes”, dijo en referencia a que fue un grupo de estudiantes de islas del Pacífico, liderado por Vanuatu, quien impulsó originalmente el proceso ante la Asamblea General de la ONU en 2023.
Los dos expertos consultados por Pesquisa Javeriana coinciden en que el contexto cambió. Ya no es solo un debate científico o de compromisos voluntarios firmados en cumbres climáticas. Ahora hay tribunales del derecho internacional para los que proteger el clima dejó de ser un gesto de buena voluntad y se convirtió en una obligación jurídica.



