Otro de los niveles de impacto del terremoto del pasado 10 de agosto es el de los trabajadores y trabajadoras. En los departamentos más afectados —Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca— se concentran casi 1,4 millones de empleos formales (según la Red de Cámaras de Comercio – Confecámaras) que se ven expuestos a dificultades de continuidad y funcionamiento por el desastre.
Esto sin contar los millones de trabajadores informales — aproximadamente el 54,5% del total de trabajadores en nuestro país, según el DANE— o las personas dedicadas al trabajo no remunerado, como el doméstico o las labores de cuidado. ¿Cuáles son los derechos y deberes de trabajadores y empleadores afectados por el terremoto? ¿Cómo mitigar el impacto sobre el tejido laboral del desastre en el occidente del país?
Para responder estas preguntas, hablamos sobre derecho laboral y el futuro del empleo en las regiones afectadas por el sismo con Iván Camilo Jiménez Uribe, Magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social, y Johanna Gómez Castro, Magíster y Doctoranda en Economía, ambos miembros del Observatorio Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana y profesores asistentes de la misma institución.
Caja de herramientas para trabajadores y empleadores frente al terremoto
Nadie esperaba los daños materiales y humanos que causó el terremoto de magnitud 7,4 que golpeó a San José del Palmar y al occidente del país el 10 de agosto de 2026. Las afectaciones individuales son millones, y la gravedad de los perjuicios sufridos varían en cada caso. Hablamos de innumerables dramas humanos, cada uno con sus particularidades y necesidades propias.
Por eso, para el profesor Iván Camilo Jiménez, antes de entrar a revisar las herramientas jurídicas con que cuentan trabajadores y empleadores para afrontar esta situación, “lo más importante es concebirnos mutuamente como seres humanos, con familias y seres queridos afectados”. La empatía y el diálogo entre las partes, dice Jiménez, es fundamental para encontrar las mejores soluciones a las necesidades personales y laborales causadas por el terremoto.
Así, frente a un evento en que tantas personas vivieron daños o pérdidas materiales en sus viviendas, al igual que afectaciones en su salud física y mental, muchos trabajadores han tenido que interrumpir el curso normal de sus actividades laborales e incluso ausentarse. “Las empresas están llamadas a tener un poco de paciencia con las ausencias, pues muchas personas se ven en la necesidad de faltar, o simplemente no pueden asistir porque, por ejemplo, están hospitalizadas y no han tenido oportunidad de enviar un reporte”, dice Jiménez.
Cuando el trabajador debe suspender sus actividades por días o semanas para resolver su situación, cuenta con el recurso de las licencias remuneradas por grave calamidad doméstica. En este caso —regulado por el numeral 6 del literal c) del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo—, el empleador otorga una licencia pagada al trabajador para atender los casos de grave calamidad doméstica, debidamente comprobados.
La duración de la licencia se fija entre empleado y empleador según el tiempo razonable necesario para resolver la situación. “Hay que saber que, si bien las licencias remuneradas están contempladas, no son ilimitadas, ni tampoco son muy largas”, advierte el investigador.
Si la licencia remunerada no resulta aplicable, el trabajador puede solicitar una licencia no remunerada —fundamentada en el numeral 4 del artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo —, que es un permiso temporal concedido no pago por parte del empleador.
En los casos en que las pérdidas en materia de vivienda sean de tal magnitud que se vuelva necesario contar con recursos económicos para repararla, mejorarla, comprar o construir, “el trabajador puede solicitar una autorización para el retiro de cesantías para vivienda”, explica Jiménez. Esta posibilidad descansa en el artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo.
Si durante el terremoto alguna persona sufrió un accidente mientras desempeñaba actividades con ocasión de trabajo, “hay que acudir a las administradoras de riesgos laborales, o ARL, que son las entidades que cubren o amparan la salud en materia asistencial y las prestaciones económicas que cubren el salario durante el periodo de tratamiento”. Este tipo de casos también aplica para trabajadores independientes que hacen sus aportes a ARL.
Pero los empleadores también tienen necesidades que deben ser consideradas por el desastre. “De repente la infraestructura física de la empresa sufrió un daño en el terremoto, y el empleador debe solicitar a sus trabajadores dividir las jornadas de trabajo, por ejemplo”, dice Jiménez. También, puede ocurrir que las actividades no se puedan desarrollar en el establecimiento, y que los trabajadores lo hagan desde casa en modalidad virtual.

Finalmente, el numeral 1 del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo contempla la suspensión del contrato laboral por fuerza mayor o caso fortuito que impida su ejecución. “Puede ocurrir que el daño sea tal que la empresa haya desaparecido y que no sea posible trabajar en modalidad virtual. En ese caso se pueden suspender los contratos laborales hasta que se logre la reactivación de las actividades”, explica el investigador.
Hay que aclarar que la mera ocurrencia del terremoto no constituye una causal de suspensión del contrato y que, al igual que en el caso de las licencias, es necesario analizar cada caso. Según Jiménez, cuando la situación es tal que se vuelva imposible retomar actividades, y el empleador decida no sólo suspender, sino terminar el contrato, “debe indemnizar al trabajador”.
El pasado 13 de agosto, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0096 de 2026, en la que fijó algunas orientaciones laborales, de protección social, seguridad y salud en el trabajo con ocasión del terremoto. Allí, están contemplados todos los recursos explicados por Jiménez y otras recomendaciones adicionales para que las empresas participen solidariamente frente a esta situación.
¿Y los trabajadores informales?
El Gobierno de Colombia ya ha anunciado una serie de alivios tributarios y financieros para los empresarios formales, con el objetivo de que puedan sortear la emergencia, mantener su planta de empleados, y la paga de los salarios. “Estas ayudas son para aquellas empresas legalmente constituidas y registradas ante la Cámara de Comercio”, explica la profesora Johanna Gómez.
Sin embargo, en Colombia, aproximadamente el 54,5% del empleo es informal. “Y es aquí donde la situación es muy precaria”, dice Gómez, “porque son personas que no cuentan con derecho a salud, ni pensión, y en una situación como esta, todos sus recursos, que en muchos casos resultan del comercio diario, se gastan tratando de resolver los daños causados por el terremoto: pagando servicios funerarios, reparando la vivienda o, simplemente, en las necesidades diarias”.

Lastimosamente, el terremoto termina por resaltar algunos de los problemas crónicos del tejido laboral colombiano, como la informalidad. “Es probable que muchos de los trabajadores informales que no han podido retomar sus actividades estén viviendo de las donaciones y ayudas monetarias que están llegando a la región afectada”, dice Gómez. “El Gobierno debe pensar muy bien qué mecanismos operar para garantizar el bienestar de estas personas y, buscar alternativas para que puedan salir adelante”, advierte la investigadora.
Trabajadoras domésticas y mujeres dedicadas a las labores de cuidado
Para Gómez, quien ha hecho investigaciones con perspectiva de género sobre trabajo doméstico, labores de cuidado y trabajos no remunerados, “las trabajadoras domésticas serán una de las poblaciones más afectadas por el terremoto”.
La gran mayoría de las personas dedicadas al trabajo doméstico son mujeres y viven del trabajo informal. “Estas personas empezarán a perder su ocupación, pues muchas familias no van a tener el dinero para contratarlas, y en algunos casos, ni siquiera el lugar para hacerlo”, asegura Gómez. Esto sin mencionar el daño en muchas instituciones educativas, centros de salud o centros comerciales que deben suspender sus operaciones y que también contratan a estas personas.

Para terminar, Gómez nos recuerda que la emergencia movilizará una gran fuerza de trabajo comunitario y de cuidado en albergues, ollas comunitarias e incluso en las casas de las familias. “¿Quién hará ese trabajo comunitario?”, se pregunta. “En la mayoría de los casos serán las mujeres quienes cuidarán a los niños porque los colegios quedaron dañados, las que se ocuparán de las mascotas perdidas y abandonadas. Serán ellas quienes cocinarán y coordinarán las ollas comunitarias, de manera gratuita y sin remuneración”, dice.



