Los sistemas de salud son el resultado de los modelos de desarrollo que encarnan los países, constituidos a partir de un consenso político, económico y social y requieren modificaciones permanentes. Tras la radicación del proyecto de la Reforma a la Salud el pasado 13 de febrero ante el Congreso de la República, los interrogantes alrededor de la misma hacen eco y el debate avanza.
Los principales cuestionamientos que evoca el documento de 18 capítulos y 152 artículos van desde el debido proceso que el proyecto debe seguir para su aprobación, hasta los detalles más de fondo, dentro de los que destacan cambios radicales frente al rol de las EPS, la financiación para dar cumplimiento a cada una de las propuestas y la ruta que los usuarios tendrán que seguir para ser atendidos.
Muchas han sido las discusiones alrededor de este proyecto, así como de los cambios que se plantean y el cómo se ejecutarán, partiendo desde el mismo sistema hasta la financiación requerida para ejecutarla.
Por lo anterior, Pesquisa Javeriana busca aclarar interrogantes a través de diferentes entregas informativas que le permitirán al lector comprender la propuesta planteada en este articulado, partiendo desde un comparativo entre el sistema de seguridad del Seguro Social (1946), el sistema actual (Ley 100 de 1993) y la actual propuesta de reforma; para llegar a la comprensión de cómo funcionará la institucionalidad que propone la reforma, la ruta de acceso a servicios y el flujo de recursos.

En esta primera entrega usted verá el panorama de lo que era la salud con el Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS), luego lo que actualmente es bajo la Ley 100 (y otras leyes que fueron ajustando y modificando el sistema), y lo planteado en la reforma. Este recorrido será a través de lo que denominamos el “Hospital del sistema de salud colombiano”.
Desde su origen, cobertura, modelos de atención, contratación y prestación de servicios planteamos los tres escenarios para abrir la puerta al debate de lo que se busca transformar en el país.
Adicionalmente, encontrará un glosario con los términos clave del sistema que permitirán entender las funciones y roles.
Bienvenidos al recorrido por el Hospital del sistema de salud colombiano.
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Glosario y aclaraciones
- La Ley 100 es una ley colombiana promulgada en 1993 que estableció un nuevo sistema de seguridad social en el país. A lo largo de los años esta ley ha sufrido varias modificaciones para impulsar mejoras en el sistema. La información de esta infografía corresponde al sistema actual con todas sus modificaciones. Algunas de las más relevantes:
- Ley 1122 de 2007: Esta ley realiza ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios, el fortalecimiento de los programas de salud pública y el funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud.
- Ley 1438 de 2011: Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del SGSSS a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad. Se incluyen disposiciones para establecer la unificación del Plan de Beneficios para todos los residentes, la universalidad del aseguramiento y la garantía de la prestación de los beneficios en cualquier lugar del país.
Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS): El Ministerio de Salud y Protección Social lo define actualmente como “un conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, que procuran la prestación del servicio y fijan condiciones de acceso en todos los niveles de atención, bajo el fundamento de garantizar la atención integral a toda población”.
Administradora de Recursos para la Salud (ADRES): Entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, creada con el fin de garantizar la recolección de fondos, el adecuado flujo de recursos y los respectivos controles. Es conocida como “el banco de la salud”.
Centros de Atención Primaria Integrales y Resolutivos en Salud (CAPIRS): Serán lugares de naturaleza pública, mixta y privada que tienen como objetivo cubrir como máximo 25 000 habitantes para garantizar la capacidad de cuidado de la salud y prevención de la enfermedad, además de brindar solución inmediata de sus requerimientos primarios de atención.
Entidad Promotora de Salud (EPS): Están definidas en el artículo 177 de la Ley 100 de 1993. A ellas corresponde la afiliación y el registro de los afiliados, así como el recaudo de sus cotizaciones.
Además, bajo su función actual las EPS deben garantizar la prestación del plan obligatorio de salud y hacer los giros correspondientes por ley.
Instituciones de Salud del Estado (ISE): Anteriormente se denominaban Empresas Sociales del Estado (ESE). Dentro de la reforma, estas constituirán una categoría especial de entidad pública descentralizada y serán creadas por ley o por asambleas o concejos. Su objeto es la prestación de servicios de salud como un servicio público a cargo del Estado.
Estas incluyen también los Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (CAPIRS), Laboratorios y toda institución estatal de salud.
Institución Prestadora de Servicios (IPS): Son las Instituciones encargadas de prestar los servicios de salud en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios del sistema.
Redes Integrales de Servicios de Salud (RISS): El articulado de la reforma las define como un conjunto de organizaciones o redes que prestan servicios o que hacen acuerdos para prestar servicios de salud individuales y colectivos a una población ubicada en un espacio poblacional determinado.
Regímenes de salud actuales:
-Contributivo: A este régimen, explica el Departamento Nacional de Planeación, se afilian las personas que tiene capacidad de pago, estas son aquellas “vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago”.
-Subsidiado: A este pertenece la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago identificada en los niveles 1 y 2 de la encuesta SISBEN, así como las poblaciones especiales que el Gobierno ha definido como prioritarias y que no se encuentren afiliadas al régimen contributivo o pertenezcan a un régimen especial o de excepción (población en condición de desplazamiento, comunidades indígenas, desmovilizada del conflicto, población infantil abandonada a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), personas mayores en centros de protección, y ROM entre otras).
-Sisbén: Es el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, que permite clasificar a la población de acuerdo con sus condiciones de vida e ingresos. Este no es salud de manera directa, sino que a partir del puntaje se puede establecer el aseguramiento a través del régimen subsidiado.
-Telemedicina: Es la prestación de servicios médicos a distancia. En la reforma se plantea esta modalidad con la intención de evitar traslados de usuarios y que los eventos se puedan resolver en los lugares de origen, de acuerdo a la capacidad instalada.