Las historias sobre pacientes que deben enfrentar largas esperas para conseguir una cita con un especialista en su entidad promotora de salud (EPS), o que cuentan el calvario cuando deben iniciar una serie de trámites para obtener medicamentos, autorizaciones o procedimientos se escuchan a diario. Algunos han recurrido a tutelas, mientras otros han debido esperar meses por una atención. No son todos los casos, pero existen… y no debería ser así.
Imagínese que es una paciente que notó una masa extraña en su seno al realizarse el autoexamen. Lo primero, sin duda, es pedir cita con el médico general para revisar qué sucede. Este le solicita exámenes y, dependiendo de sus resultados, una orden de remisión a oncología. Cuando esta se autoriza, se procede a asignar la cita, la cual puede variar en tiempos de espera y, posteriormente, iniciar un tratamiento, el cual también debe ser autorizado y, en casos requeridos, acompañados de otros procedimientos o tecnologías en salud.
Si esta mujer tuviera cáncer de mama, lo ideal sería que se diagnosticara en los primeros 30 días para empezar un tratamiento oportuno. Sin embargo, en Colombia, en promedio, desde el momento de sospecha hasta el diagnóstico, transcurren 50 días y los tratamientos comienzan 30 días después, de acuerdo con la Liga Colombiana contra el Cáncer.
“Las barreras son mucho más grandes cuando intervienen factores estructurales, geográficos, económicos y educativos… la cuestión es que tú tienes el carné de la EPS, pero tener el acceso, la oportunidad, la calidad y la continuidad tiene muchos problemas”, asegura Jorge Martín Rodríguez Hernández, profesor del Instituto de Salud Pública de la Pontificia Universidad Javeriana. Plantea entonces la diferencia entre aseguramiento y acceso: lo primero en relación con estar afiliado al sistema, y lo segundo es tener realmente la atención necesaria para el cuidado de la salud.
Esta, como otras vulneraciones, han generado un elevado número de tutelas que invocan el derecho a la salud. Tan solo entre enero y septiembre de 2022 se presentaron 109.825 tutelas que lo involucran, es decir que, aproximadamente, cada 3 minutos y medio se presentó una tutela por incumplimientos en este tema. Además, es el segundo derecho más tutelado (representa el 24,47 % del total), después del derecho de petición, según la Defensoría del Pueblo.
Todo esto lleva a que Rodríguez afirme que se trata de una “violación sistemática al derecho a la salud” porque, dice, a la gente o se le niega el servicio o se le dilata, algo que se ha vuelto rutinario y que va en contra de los acuerdos legales. De hecho, él mismo ha sido testigo del sistema. “Mi hija necesita que el especialista la vea cada tres meses, fuimos en abril y me dijeron ‘su cita está para diciembre’. Es una situación muy grave para personas con enfermedades crónicas”, insiste.
Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) son las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las empresas solidarias, las asociaciones mutuales, las cajas de compensación familiar, entre otras, que realizan actividades de planificación, organización y prestación de servicios de salud.
Barreras para los pacientes
Un artículo publicado en la Revista Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, que se titula Barreras de acceso a los servicios de salud: narrativas de mujeres con cáncer de mama en Colombia, incluye 44 relatos, los cuales evidencian las barreras que enfrentan estas pacientes para acceder al servicio de salud.
Uno de los principales obstáculos que encontró este estudio fue la falta de recursos financieros. Concluyen que las mujeres que ocupan los niveles más bajos de la pirámide social son quienes más se ven afectadas, pues a pesar de estar aseguradas, debían realizar pagos adicionales para ser atendidas y muchas no contaban con el dinero.
Sus relatos reflejan algunas de las desigualdades del sistema:
“Las primeras tres quimioterapias y todos los exámenes que me mandaban a hacer allá me tocaron de mi bolsillo, mientras salía la tutela”, dice una de las participantes del grupo focal, quien tuvo que conseguir el dinero para continuar el tratamiento.
En cambio, la experiencia para una de las mujeres con una posición socioeconómica privilegiada, y quien también fue entrevistada en el informe, fue muy diferente:
“En agosto me mandaron a hacer los exámenes y después de veinte días, el médico me operó. Fue rápido todo, el 23 de septiembre me operaron y la primera quimio me la hicieron el 3 de octubre de ese año. Fue rápido porque hubo influencias… mi esposo trabaja en la Alcaldía y una prima mía era la gerente de la Clínica del Cesar y ya había sido gerente de Coomeva”, relata.
Además de las barreras económicas, los investigadores mencionan que la distancia física de las clínicas y la falta de información sobre el cáncer de mama son las más relevantes. Adicionalmente, exponen que algunas mujeres informaron haber experimentado discriminación y maltrato en los servicios de salud.

¿Por qué y cómo se viola el derecho a la salud?
Se habla del derecho a la salud desde finales del siglo XVIII, con la Revolución Francesa, cuando se le reconoce como un derecho fundamental de todas las personas sin distinción de raza, religión, ideología política, condición económica o social.
En Colombia, en el papel todo encaja a la perfección. La Constitución Política dice que el derecho a la vida está por encima de cualquier otra ley y en el artículo 49 se centra en la atención de la salud y el saneamiento ambiental.
El profesor Rodríguez recuerda que dos años después de la nueva Constitución de 1991, salió la Ley 100, aún vigente, por la cual se crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud y con este, las EPS.
“Filosóficamente, tenía unos buenos principios: eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación, pero, en la práctica, no es muy eficiente ni participativa”, explica.
En este sentido, dice que la violación sistemática al derecho a la salud se explica por un tema estructural. “Porque una de las funciones en este momento de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) es ser intermediarias. De esta forma, reciben dinero por parte del gobierno y les entregan más a sus propias clínicas. Se les dijo que esa integración vertical (cuando las EPS controlan las clínicas y hospitales donde atienden sus pacientes) estaba prohibida y que podían destinar máximo un 30%, pero en la vida real a veces crean consorcios al interior, como pasó en Saludcoop con los medicamentos y con el desvío de recursos”, asegura.
Además del sonado caso de corrupción de la EPS Saludcoop, que fue liquidada en 2015 debido a evidencias de malversación de fondos y una mala gestión financiera, Rodríguez menciona otros hechos emblemáticos de corrupción y desviación de recursos por parte de las EAPB, como el Cartel de la Hemofilia, una maniobra con la cual gobernantes del departamento de Córdoba desviaron fondos provenientes de regalías que debían ser usados para atender dicha enfermedad y suministraban medicinas a pacientes ficticios, para luego cobrar esos servicios. Así como las 16 EPS que han sido liquidadas o están en proceso de liquidación, según la Superintendencia Nacional de Salud.
Agrega que a esta violación sistemática se suman la negación de servicios, el aplazamiento de citas, las miles de tutelas por año y su desacato, el incumplimiento en la entrega de medicamentos y la falta de respuesta a las PQR (peticiones, quejas y reclamos).
¿Qué propone el presidente Petro?
El profesor Rodríguez explica que el actual sistema de salud tiene un enfoque curativo, en cambio, con su reforma a la salud, el presidente Gustavo Petro propone un enfoque preventivo.

Asimismo, dice que plantea eliminar a los intermediarios, tal y como funciona ahora con las EAPB. De esta forma, el dinero iría directamente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), que es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social que funciona como el banco de la salud.
Los equipos extramurales son un encuentro interdisciplinario entre profesionales y agentes comunitarios, que trabajan directamente en la comunidad y en coordinación con las instituciones de salud.
También propone eliminar las autorizaciones. Así, en el caso de la paciente con cáncer de mama, ella acudiría de inmediato a una atención primaria con equipos extramurales lo que, según Rodríguez, permitiría que se remitiera más rápido donde un especialista y recibiera un tratamiento oportuno.
“Para mí, como usuario y académico, que eliminen las autorizaciones es fantástico, porque son una pesadilla para los usuarios”, agrega.
Además, menciona que en la reforma este tema se trataría como en los países donde hay Atención Primaria en Salud. “Gran parte de los trámites y de los elementos burocráticos los manejaría el centro de atención primaria, lo que se podría comportar como una barrera, pero también, dependiendo de la capacidad técnica que reciba el personal, serían facilitadores y harían los procesos de remisión y el contacto con los diferentes niveles”.
Cabe aclarar que en la reforma aún no es claro a quién se dirigirán las acciones de instauración de tutela en este nuevo sistema, ya que no se especifica en ninguna parte.
Pero más allá de la reforma, el experto plantea que la violación sistemática del derecho a la salud por parte de las EAPB sigue siendo un tema de preocupación para la sociedad y las autoridades. Por eso asegura que es necesario seguir luchando por la garantía de este derecho fundamental. Espera que las reformas propuestas por el gobierno y las iniciativas de la sociedad civil puedan generar cambios significativos en el sistema de salud y garantizar una atención médica de calidad y oportuna para todos los colombianos.
Si quiere conocer más sobre la evolución del sistema de salud colombiano y lo que propone el presidente Petro con la reforma, no se pierda este informe de Pesquisa Javeriana.