Corría el año 2020 y entre las oficinas, salas y pasillos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se escuchaba, con más frecuencia, una pregunta esencial: ¿sería factible atribuir el crimen de genocidio en el marco de un conflicto armado, aunque no haya ocurrido un exterminio físico total o parcial de un grupo étnico?
La pregunta surgió alrededor del Caso 05 de la JEP, que investiga los crímenes cometidos en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca durante el conflicto armado, y la violencia sufrida especialmente por el pueblo indígena nasa. Aunque no hubo una campaña definida para exterminarlo, este pueblo, “y otros grupos indígenas en el país, han sido objeto de múltiples violencias sostenidas que han puesto en riesgo su identidad cultural”, señala Gustavo Emilio Cote Barco, profesor de Derecho Penal Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana.
“Todos los actos de violencia ocurridos en el Cauca, en el marco del conflicto armado, impactaron en alguna medida la cultura, el territorio y la autonomía nasa”, Cote Barco y Vega Dueñas.
Los nasa son uno de los pueblos indígenas más numerosos de Colombia: se cuentan 240000 de ellos, en cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Así mismo, ha sido una de las comunidades más afectadas por el conflicto armado. El Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) reportó que, entre 1978 y 2017, fueron asesinados 2427 de sus integrantes (el 1 % de su población total, un porcentaje poco representativo en comparación con otros casos de exterminio masivo). También resultaron vulnerados con 23611 casos de desplazamiento forzado y pérdida de tierras, 2619 casos de hostigamiento y afectaciones colectivas, 2300 amenazas y 324 casos de desaparición forzada, entre otros hechos de violencia.
Por esto, Cote Barco se reunió con la profesora javeriana y doctora en Derecho Lorena Cecilia Vega Dueñas, y juntos decidieron investigar la jurisprudencia sobre el delito internacional de genocidio con perspectiva étnica, tomando como caso de estudio las afectaciones contra el pueblo nasa. Puntualmente, se preguntaron si la definición internacional de ‘genocidio’ contempla la protección de la identidad cultural de los pueblos indígenas, independientemente de la vida individual de sus miembros.
¿Qué quiere decir destruir a un grupo?
La definición jurídica internacionalmente aceptada de ‘genocidio’ fue adoptada por la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (CPSDG) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1948, y se refiere a los “actos cometidos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”. De inmediato vienen a la mente las montañas de cadáveres del exterminio de los judíos durante la Segunda Guerra Mundial o del genocidio de Ruanda.
Sin embargo, los investigadores encontraron que, aunque la definición aceptada habla de “destruir” de manera total o parcial a un grupo, no se refiere necesariamente a la destrucción física o biológica de la suma de sus individuos. “Una persona puede cometer genocidio así su intención, por lo menos principal, no sea acabar físicamente con un grupo o una parte, sino […] solamente […] menoscabar su identidad cultural”, dice el profesor Cote Barco.
Pensemos en un grupo étnico o religioso cuyos lugares sagrados y de reunión son bombardeados; que se desplaza de su lugar de origen debido a amenazas, intimidaciones y asesinatos selectivos; y cuyos líderes espirituales y políticos desaparecen. El grupo se diseminará y migrará a diversos lugares, ya no tendrá espacios propicios para practicar su forma de vida, ni fuerza política o social para reunirse y realizar sus actividades culturales e identitarias. Los miembros individuales del grupo seguirán vivos, pero la existencia del grupo cultural como tal probablemente se habrá puesto en riesgo y podría desaparecer.
En este sentido, la cultura puede entenderse como uno de los bienes protegidos bajo la definición internacional de genocidio. Por ello, los actos cometidos con la intención de menoscabar, desintegrar o debilitar la identidad cultural de un grupo étnico para que desaparezca son castigables.
La importancia del análisis contextual y del enfoque étnico

“Aunque la identidad cultural es un objeto de protección, su autonomía no es completa, sino relativa”, advierte la profesora Vega Dueñas. Según la definición de genocidio de la CPSDG, los actos punibles de este crimen deben poder adscribirse a actos de matanza, atentados graves contra la integridad física o mental, sometimiento intencional, medidas destinadas a impedir la natalidad y traslado forzoso de niños.
Pero, si se mantiene una perspectiva étnica de este tipo de violencia, los hechos deben valorarse teniendo en cuenta las afectaciones o los daños percibidos por el grupo en cuestión. Puede ser que talar un árbol sagrado para una comunidad o asesinar a sus médicos tradicionales signifique un atentado grave contra la integridad mental de ese grupo cultural.
“La interpretación de las definiciones de la CPSDG debe darse teniendo en cuenta el contexto en el que se cometen los crímenes, las características del grupo atacado, así como las experiencias, daños y afectaciones de las personas que enfrentaron los hechos de violencia”, argumenta la doctora en Derecho.
Por eso, la segunda parte de esta investigación consistió en una serie de entrevistas a profundidad y de grupos focales con indígenas nasa víctimas del conflicto armado, para comprender mejor la manera en la que los actos de violencia los afectan como grupo cultural. Así, los investigadores encontraron que “todos los actos de violencia ocurridos en el Cauca, en el marco del conflicto armado, impactaron en alguna medida la cultura, el territorio y la autonomía nasa”.
Cote y Vega son enfáticos al indicar que no pretenden establecer si los nasa han sido víctimas de genocidio en algún sentido. Lo que hacen es aportar una interpretación novedosa y con enfoque étnico para abordar este crimen, con el fin de ponerla a disposición de los jueces de la JEP, quienes serán, en últimas, los que podrán definir si hubo o no genocidio en el caso de los nasa y de otros grupos étnicos en Colombia.
Para leer más: Cote Barco, G. E., y Vega Dueñas, L. C. (2022). La noción de destrucción en el genocidio y la protección de la identidad cultural de grupos étnicos en conflictos armados: el caso del pueblo nasa en el norte del departamento del Cauca (Colombia). Díkaion, 31(2), e3127. https://doi.org/10.5294/dika.2022.31.2.7
Título de la investigación: Violencia masiva contra pueblos indígenas en el Cauca: entre el genocidio y los crímenes de lesa humanidad
Investigador principal: Gustavo Emilio Cote Barco
Coinvestigadora: Lorena Cecilia Vega Dueñas
Grupo de investigación Estudios de Derecho Público
Enlace al perfil: https://bit.ly/perfil-estudios-derecho-publico
Departamento de Derecho Procesal
Facultad de Ciencias Jurídicas
Periodo de investigación: 2020-2021