El pasado martes 5 de noviembre, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estrenó nuevo presidente. Se trata del magistrado Alejandro Ramelli, quien presidirá el alto tribunal hasta 2026. Un reto relevante a nivel nacional e internacional, pues la JEP es hoy un laboratorio de justicia transicional en el mundo.
Ramelli, quien actualmente hace parte de la Sección de Ausencia de Reconocimiento, trae detrás un amplio recorrido por las altas cortes del país —fue magistrado auxiliar del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, así como delegado ante la Corte Suprema de Justicia—. También fue perito para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y ha publicado múltiples textos académicos y jurídicos, entre otros, sobre derecho penal internacional y derecho internacional humanitario.
“El tiempo corre en contra nuestra”, dijo en el acto de posesión. Seguramente lo hizo consciente de las múltiples críticas que diversos sectores políticos, de opinión, y hasta los mismos comparecientes —pertenecientes a diversos actores armados— han lanzado a la JEP en los últimos meses. Algunas de estas son: en estos seis años de operación, el tribunal no ha proferido su primera sentencia sancionatoria; su investigación está yendo más allá de la búsqueda de máximos responsables, indagando responsabilidad por debajo de los altos mandos, o las sanciones restaurativas como alternativa a las sentencias privativas de la libertad están generando impunidad.
Sin embargo, es necesario recordar que la JEP es un mecanismo de justicia profundamente innovador y propositivo a nivel internacional en lo que concierne a la justicia restaurativa, pues está orientada no solamente a condenar responsables (justicia ordinaria), sino a lograr una paz duradera, la no repetición de los crímenes y la reconstrucción del tejido social (justicia restaurativa y prospectiva). Una tarea para nada fácil, pues remueve las ideas de justicia más fundamentales que las sociedades occidentales han mantenido por siglos.
A propósito de este debate, la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, junto a la Embajada del Reino de los Países Bajos, la Universidad Libre de Ámsterdam y la Embajada de Colombia en Países Bajos, organizaron la conferencia ‘Abriendo Camino: la contribución de Colombia al desarrollo de la justicia transicional y al derecho internacional en el marco de la lucha contra la impunidad’, que se llevó a cabo el mates 5 de noviembre en el Auditorio Alfonso Quintana, SJ., de la Universidad.
El evento reunió expertas juristas, académicas y abogadas de diversas universidades e instituciones nacionales e internacionales, en un programa de cuatro paneles en los que se reflexionó sobre los retos y aciertos de la JEP, sus contribuciones al derecho penal internacional, al derecho internacional humanitario; así como su lucha contra la impunidad y la construcción de paz.
Un mecanismo innovador que enfrenta retos insoslayables
Los primeros dos paneles se centraron en analizar el mecanismo de justicia restaurativa de la JEP y los grandes retos que este plantea.
Sabine Michalowski, catedrática del Essex Law School del Reino Unido y co-directora del Essex Transitional Justice Network, centró su análisis alrededor de la metodología de máximos responsables y partícipes determinantes que maneja la JEP. Explicó que, dada la extremada complejidad del conflicto armado colombiano, el cual involucra múltiples actores en una cantidad altísima de hechos victimizantes, la JEP se decidió por investigar a los máximos responsables como muestra representativa de múltiples partícipes del conflicto.
“La propuesta de Colombia es muy innovadora en que hay individuos que no son seleccionados para el trato penal, pero a los que se les pide verdad y proyectos restaurativos”, dijo. Y es que las sanciones de prisión no están contempladas para todos los participantes del conflicto, sino, precisamente, para los máximos responsables. Sin embargo, no dejan de estar ausentes las contradicciones. Por ejemplo, “para una víctima, quien asesinó a su familiar es un máximo responsable, aunque la JEP no lo lea así”, explicó.
En este sentido, para Kerry Clamp, profesora asociada de criminología en la Universidad de Nottingham, Reino Unido, es necesario entender que la reparación en un mecanismo de justicia restaurativa como la JEP no se da únicamente a través de la imposición de sanciones privativas de la libertad. “La sanación para las víctimas está relacionada a un conocimiento de la verdad de lo que pasó”, argumentó.
La JEP también contempla castigos y sanciones de carácter restaurativo, además del aporte de verdad como forma de reparación. Es decir, que la JEP contempla sanciones alternativas a la prisión centradas en la reparación del tejido social para participantes del conflicto que no son definidos por el tribunal como máximos responsables. Por ejemplo, actividades de desminado, construcción de escuelas u hospitales, pedagogía y, en general, acciones de servicio social centradas en la reparación de las comunidades victimizadas.
Según Beatriz Mayans-Hermide, investigadora asociada del Centro de Justicia Penal Internacional de la Universidad Libre de Ámsterdam, “el sistema sancionatorio de la JEP nos puede ayudar a repensar el castigo para crímenes internacionales, un castigo más centrado en promover la convivencia y el entendimiento entre las partes”.
Todos estos asuntos que pone en discusión la JEP evidencian que hablar de justicia restaurativa requiere un cambio de mentalidad profundo alrededor de las maneras en las que tradicionalmente hemos entendido las nociones de justicia, castigo, reparación, libertad, etc. Nos exige, incluso, repensar lo que entendemos por sociedad, por comunidad.
Para la profesora Clamp, “la justicia restaurativa debe ser vista como una teoría y no sólo como un proceso complementario a la justicia criminal y ordinaria”. En el fondo, esto lo que exige es un cambio epistemológico de la noción de justicia, es decir, una reformulación de lo que pensamos sobre cómo se sancionan los delitos o se resuelven los conflictos penales.
La JEP, la CPI y los crímenes imprescriptibles
La segunda mitad del evento reflexionó alrededor de la complementariedad entre la JEP y la Corte Penal Internacional (CPI). Un tema fundamental si tenemos en cuenta que Colombia es Estado miembro del Estatuto de Roma, el cual constituyó la CPI y definió cuatro crímenes internacionales imprescriptibles: crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y crímenes de agresión. Crímenes cometidos de manera sistemática contra una población como violencia sexual, asesinatos, tortura, exterminio, entre otros, hacen parte de esta lista de delitos graves imprescriptibles según el Estatuto.
En teoría, los Estados miembro del Estatuto de Roma están obligados a investigar estos crímenes en todos los casos. De no hacerlo, o de no querer hacerlo, la CPI lo hará, pero de manera complementaria a la justicia nacional. Esto quiere decir que la justicia de la CPI ‘complementa’ o ‘apoya’ los procesos de justicia nacionales, pero no los desplaza ni reemplaza.
Así, Eugenia Valenzuela, de la Fiscalía de la CPI, destacó la buena relación que ha mantenido, desde sus inicios, este tribunal internacional con el Estado colombiano. Asimismo, la manera en que la CPI ha acompañado a la JEP desde su formación. “Al coordinar esfuerzos somos más eficientes en la investigación de crímenes de lesa humanidad”, dijo, y comentó la buena disposición del alto tribunal colombiano para intercambiar información con el tribunal internacional.
Por su parte, Diana Bravo, representante en Colombia de Global Survivors Fund, habló de la manera en que, en su diseño, la JEP reconoció algunas de las críticas que se han hecho a los procedimientos de justicia de la CPI y ha tratado de corregirlas. Por ejemplo, al tribunal internacional se le criticaba que, mientras los procesos judiciales se extendían en el tiempo por años, se dejaba a las víctimas de crímenes atroces a su suerte. La JEP reconoció esta falencia e introdujo en su operación mecanismos de atención integral y psicosocial a las víctimas durante el proceso judicial.
Es decir que, para Bravo, la complementariedad en el caso colombiano no sólo se ha dado de la CPI a la JEP, sino también de la JEP a la CPI. “Hay una mutua complementariedad, en el caso de la JEP hemos visto propuestas de reparación que la CPI no había contemplado”, contó.
Un modelo, o un laboratorio, para el mundo
A este evento también asistieron las embajadoras del Reino de los Países Bajos en Colombia, Reina Buijs, y de Colombia en los Países Bajos, Diana Carolina Olarte. Ambas dieron palabras de apertura a la conferencia, que sirven como reflexiones de cierre para esta intrincada discusión.
Para Buijs, “en contraste a lo que está pasando en el mundo, Colombia ofrece un panorama alentador en términos de justicia transicional”. La Embajadora sugirió que, en un mundo en que el conflicto parece crecer de manera exponencial en los últimos meses, el Estado colombiano está buscando de manera innovadora, y a pesar de las críticas, probar un modelo de justicia transicional que pueda llevar a la paz duradera. Un modelo que, tal vez, podría ser exportado a otros lugares.
La embajadora Olarte secundó esta idea al afirmar que “Colombia es hoy un laboratorio de la justicia transicional”. Un laboratorio, sí, porque la JEP no es un tribunal perfectamente diseñado, seguramente no dejará satisfecho a todo el mundo. Pero es una propuesta novedosa que seguramente ofrecerá invaluables aprendizajes para el futuro, y que da cuenta del deseo de la sociedad colombiana de, sin importar todo el dolor y las dificultades que deja uno de los conflictos armados más antiguos del mundo, avanzar hacia la paz.